Aunque anteriormente era más habitual la tramitación del arraigo social que el laboral, desde la llegada de varias sentencias del Tribunal Supremo y la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería se han flexibilizado mucho los requisitos, por lo que cada vez han aumentado más las solicitudes referentes al arraigo laboral.
Para poder escoger qué figura se ajusta al caso en concreto, debemos tener en cuenta las diferencias entre ambas modalidades:
–Se necesita más documentación para el Arraigo Social que para el Arraigo Laboral y más fácil de obtener. Asimismo los plazos de resolución suelen ser menores en los casos de Arraigo Laboral.
–Para el Arraigo Laboral se requiere menos tiempo de residencia, 2 años, mientras que para el Arraigo Social son 3 años.
-Para el Arraigo social es necesario aportar una oferta de empleo, justificar que vamos a crear nuestra propia empresa o disponer de recursos económicos. En cambio, para el Arraigo Laboral solo es necesario acreditar que se ha trabajado, al menos durante 6 meses o 15 horas por un año de forma genérica.
–En el caso de la concesión del Arraigo Social se limita a aprobar el supuesto que hayamos solicitado (tan sólo nos permitirá trabajar por cuenta ajena, propia o tan sólo nos darán autorización de residencia sin permiso para trabajar). En cambio en el caso del Arraigo Laboral podremos trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
De esta manera, si nos conceden la solicitud de Arraigo Social, hay que entregar el justificante de alta en la seguridad social, y debe realizarse con el mismo contrato con el que se realizó la solicitud. En caso de que ya no disponga del mismo se debe buscar un nuevo contrato que reúna las características exigidas, lo que en muchas ocasiones suele resultar problemático.
–Para renovar el Arraigo Social debemos justificar una actividad laboral mínima o seguir disponiendo de recursos propios. Por otro lado, en el caso del Arraigo Laboral, al ser más amplio como mencionamos anteriormente, tenemos la posibilidad de que nos autoricen a residir para trabajar por cuenta propia o ajena.
–En muchas ocasiones no se otorga el Arraigo Laboral si se ha presentado recurso contra la denegación de asilo, ya que se considera que si interpones este recurso tu situación en España será regular. En cambio si podrás solicitar Arraigo Social si llevas 3 años de permanencia en España. Tampoco se podrá solicitar Arraigo Laboral si se ha solicitado el asilo y no está denegado.
Como se puede comprobar, solicitar cualquiera de las dos modalidades puede resultar tedioso y complejo. En nuestro despacho profesional podemos ayudarle y asesorarle acerca de cualquiera de las modalidades disponibles, buscando la mejor solución dependiendo de sus circunstancias. No dude en contactar con Alius Servicios Jurídicos sin ningún compromiso, en caso de que tenga alguna duda o necesite asesoramiento.

